Un gran avance y justamente hoy que el Congreso de Yucatán se puso guapo con las reformas en favor de los derechos humanos. Este 25 de agosto el pleno del Congreso local votó por mayoría para que el delito de feminicidio no prescriba, es decir, que no tenga vigencia.
Se trata de la adición de un cuarto párrafo al artículo 117 del Código Penal local que mencione que “en el delito de feminicidio la acción penal para su persecución es imprescriptible”.
Con esta reforma al Código la víctima podrá denunciar el delito en cuestión sin importar cuántos años hayan pasado desde que se cometió y entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La prescripción de un delito significa que “desvanece” la responsabilidad penal de quien cometió un hecho punible debido al paso del tiempo del momento en que se cometió el delito y la denuncia presentada.
¿El feminicidio es un delito que prescribe?
De acuerdo con el Capítulo VII del Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de Prescripción de la Acción Penal, cuando se trata de un delito que merece además de multa una sanción privativa de la libertad, como es el caso del feminicidio, la acción penal prescribiría en un plazo equivalente a la mitad de la sanción privativa de la libertad que corresponde al delito.
Pero en ningún caso deberá ser menor a 3 años. Es decir, que si por el delito de feminicidio la sanción era de 30 años, la acción penal prescribiría después de los 15 años.
No olvidemos que el pasado mes de julio el pleno del Congreso aprobó un incremento de hasta 65 años en las penas para feminicidas y se agregaron otras para evitar que servidores públicos entorpezcan las investigaciones. En ese mismo sentido se aprobó la no prescripción de delitos sexuales contra menores.
“No queremos únicamente más castigos, ni más feminicida en la cárcel, sino que queremos permanecer vivas”, afirmó la presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso Milagros Romero Bastarrachea.