Por Esteban Illades

Bienvenidos de vuelta a Con peras y manzanas, queridos sopilectores. Para muchos de ustedes, y con justa razón, el fin de año significó una merecida desconexión de la realidad nacional. Sin embargo, a pesar de que muchos no quisimos (me incluyo) saber nada de lo que sucedía con el país en las últimas semanas de 2017, ocurrieron muchas cosas importantes –y a la vez preocupantes– a las que hay que poner atención.

Esta semana toca el turno a una noticia que pasó inadvertida a finales de diciembre, pero cuyos efectos veremos en la elección presidencial de julio. Se trata de una pelea entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF, también conocido como TRIFE). El motivo: las tarjetas de beneficios que los candidatos utilizan en campaña para obtener votos. Ya saben, La tarjeta rosa del PRI, La poderosa del PRD y tantas más.

Pero antes de entrar al tema de lleno, y para que quede bien claro el problema, empecemos con lo más básico: qué hacen el INE y el TEPJF y por qué no son lo mismo.

El INE

El Instituto Nacional Electoral es el organismo encargado de organizar las elecciones federales y de coordinar a los organismos locales para que organicen las elecciones correspondientes. Es, de igual manera, el encargado de emitir las credenciales para votar, que fungen como identificación para los ciudadanos mexicanos. Como parte de la tarea de organizar elecciones, el INE tiene funciones de autoridad: fiscaliza a los partidos y a los candidatos para garantizar que el dinero que utilizan, el cual es público, sea transparentado.

Instituto Nacional Electoral INEEl TEPJF

El Tribunal Electoral, por su parte, también es una autoridad electoral. A diferencia del INE, su trabajo es resolver los problemas que surgen a raíz de un proceso electoral. O lo que es lo mismo, resolver las impugnaciones legales y encargarse de la impartición de justicia en materia electoral.

Junto a ambas instituciones está la FEPADE, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, parte de la Procuraduría General de la República y encargada de investigar delitos electorales y llevarlos frente al Tribunal en caso de pensar que deben ser castigados.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion

La existencia de estos tres organismos distintos quiere decir que cada uno tiene un papel concreto, aunque a veces, en particular en el caso del INE y el TEPJF, sus funciones están estrechamente relacionadas o incluso llegan a traslaparse. Por ejemplo, en el primer caso, el INE puede emitir multas a partidos políticos y candidatos, pero éstas pueden ser impugnadas ante el TEPJF. En otros, como el que veremos a continuación, ambas instituciones interpretan que son capaces de regular lo mismo, aunque en realidad sólo es posible que una lo haga.

El problema

El 8 de septiembre de 2017, el INE aprobó un acuerdo que modificaba el reglamento de fiscalización del propio instituto; es decir, las reglas con las que el INE se guía para revisar y en su caso sancionar a los partidos en temas de gasto de dinero.

En concreto, el INE agregó el artículo 143 Quáter, que dice:

“Artículo 143 Quáter. Prohibición de gastos durante las precampañas y campañas
1. Durante los procesos electorales, los partidos políticos, los aspirantes, los precandidatos, candidatos independientes y los candidatos están impedidos para entregar por sí o por interpósita persona, cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier otro documento o material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, así como solicitar a los ciudadanos cualquier dato personal a cambio de dicho beneficio.
2. La contravención a esta disposición se considerará como un gasto sin objeto partidista, o bien, no vinculado a actividades para la obtención de apoyo ciudadano o del voto”.

En pocas palabras: el INE prohibió que todo aquel que participe en un proceso electoral promueva el uso de tarjetas con dinero para promocionarse a sí mismo o a cualquier partido o candidato. Estas tarjetas no son nuevas, las hemos visto en varias elecciones, y cada vez de manera más frecuente. Quizás el caso que mejor recuerdes, querido sopilector, es el de la famosa tarjeta rosa del hoy gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo. Del Mazo, mientras estuvo en campaña, prometió que de ganar daría monederos electrónicos a las mujeres del Edomex a manera de apoyo.

Tarjeta Salario Rosa
Foto: Diario TIempo México

Para evitar que esto sucediera, el INE puso una sanción en su reglamento: que el gasto en estas tarjetas se considerara “sin objeto partidista”. ¿Qué quiere decir esto? Que el dinero ocupado en la promoción o utilización de estas tarjetas no se considerara como gasto electoral, por lo que en automático llevaría a una multa a quien resultara culpable de violar el artículo.

Pues bien, esta nueva regla no le cayó en gracia a casi ninguno de los partidos. El PRI, el PAN, el PRD, Morena y Movimiento Ciudadano impugnaron el artículo ante el Tribunal Electoral, que el 27 de diciembre dictó una sentencia.

¿Qué dijo el tribunal? Que los partidos tenían mucha, pero no toda la razón en quejarse. Sin ponernos demasiado específicos, el TEPJF dijo que el INE no tenía facultades para castigar a los partidos o candidatos por el uso de tarjetas, que el único que podía hacerlo era el Tribunal a raíz de legislación emitida por el Congreso, porque así lo establece la Constitución. O sea, si la prohibición estuviera en ley y no en el reglamento, entonces el TEPJF podría sancionar.

Y, de hecho, el artículo existe. Es el 209 de la LGIPE, o Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En su párrafo quinto dice:

“5. La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto”.

En español: sí está prohibido el uso de tarjetas y monederos electrónicos en las campañas.

A ver, pero esto es bien confuso: ¿si ya estaba prohibido por qué lo volvieron a prohibir?

Esto es lo que argumenta el INE:

Entiéndase, ellos querían sancionar el uso de tarjetas desde un inicio; o lo que es lo mismo, al momento que ocurriera. Así, según el Instituto Nacional Electoral, se evitaría el uso de tarjetas. Si se multara de cajón a quien lo haga, ya no se repetiría.

En cambio, si el INE no lo hace, sucedería algo distinto: sería el TEPJF, a raíz de una denuncia ante la FEPADE, el que decidiría si en efecto se utilizaron o promovieron tarjetas en la campaña.

Entonces es lo mismo, ¿no?

Sí y no. En términos legales, el tribunal tendría razón: ellos son quienes deben decidir si se violó la ley. En términos prácticos es donde se genera el gran problema: el INE lo que quería era cortar de tajo la repartición de tarjetas, pero al no permitírsele, el proceso es mucho más largo y se decide una vez pasada la elección. Es decir, ya que la gente votó.

Pongamos un ejemplo para que quede claro: si se hiciera caso a lo que quiere el INE, el Partido X puede ir ante ellos y decir que el Partido Y anda promoviendo monederos electrónicos. El INE revisa y decide que en efecto esto ocurrió. El INE le pone una multa al Partido Y con el propósito de que no lo vuelva a hacer. En teoría, la multa es lo suficientemente ruda para que esto así ocurra.

Lo que sucederá ahora que el Tribunal Electoral determinó que el INE no puede hacer eso es lo siguiente: Partido X ve que Partido Y está repartiendo tarjetas. Partido X va ante la FEPADE, que investiga. FEPADE decide si hay evidencia suficiente o no para llevar el caso ante tribunales. En caso de que suceda, el TEPJF decide si en efecto hubo promoción o regalo de tarjetas y se puede comprobar. Si Partido Y en efecto violó la ley, el Tribunal decide qué sanción aplicarle. El lío es que no se está sancionando en tiempo real, sino como dice la expresión, a toro pasado.

Pero sigo sin entender. ¿Por qué hay tanta gente tan enojada?

Porque aunque en papel todo suene bien –o sea, que las autoridades tengan las herramientas para castigar a quien ande regalando tarjetas para obtener votos– lo más probable es que la ley no se aplique.

Que el Tribunal Electoral tenga facultad para sancionar y el INE no no debería ser malo, pues al menos hay un organismo que puede castigar a quien prometa tarjetas. El asunto es que el historial del Tribunal Electoral muestra que el uso de tarjetas electrónicas no le parece lo suficientemente grave como para castigarlo en serio. Ahí está, por ejemplo, el famoso caso de Monex en 2012, en el que la campaña presidencial del PRI fue acusada de utilizar monederos electrónicos para obtener votos. O la Tarjeta rosa tanto en el Estado de México como en Coahuila el año pasado.

Y peor tantito. Incluso si el INE hubiera logrado lo que quería y pudiera prohibir de inicio el uso de monederos electrónicos en las campañas, no hay garantía de que en verdad lo hiciera. El botón de muestra es, una vez más, la tarjeta rosa: nadie resultó sancionado por su uso en la elección del año pasado a pesar de que el asunto se llevó ante su Consejo General.

¿Esto en dónde nos deja a todos?

En una línea: en el mismo lugar que antes.  Si los partidos quieren prometer tarjetas con dinero a los ciudadanos a cambio de su voto, supuestamente está prohibido. Pero de ahí a que se sancione a alguien por comprar votos hay un largo trecho.

¿Y anular una elección? Eso es casi imposible. Según la Constitución, la compra de votos no es causal para que una elección se anule. La única manera sería que la compra fuera tan descarada que el partido que la hiciera se pasara de su tope de campaña. Pero mientras no se pase, en realidad podría comprar votos a gusto. Se les sancionaría pero no perderían. Y, total, el dinero con el que pagarían las multas ni suyo es, sino de los mexicanos. Así que, al día de hoy, hay cero incentivos para evitar la compra de votos en la siguiente elección.

Feliz inicio de año 🙂

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Esteban Illades

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Twitter: @esteban_is

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