Durante el partido de fútbol entre México y Alemania, surgieron varios rumores en redes sociales de que mientras todos los mexicanos celebrábamos el glorioso triunfo, se había firmado una ley con la que el agua en nuestro país se había privatizado. 

Actualmente el agua es uno de los temas más importantes para México, pero no podemos hablar de que la privatizaron, así nomás. Es un tema un poco más complejo. Tampoco es cierto que le hayan vendido el alma al diablo en lo oscurito mientras se disputaba el partido.

Lo que ocurrió fue la firma de 10 decretos para la Reserva de Agua por parte del presidente Enrique Peña Nieto el pasado 5 de junio. Esos decretos se enfocan en diferentes regiones hidrológicas nacionales.  Pa’ no hacer largo el asunto, cada uno de ellos elimina la veda que existía en esas zonas, algunas de las cuales llevaban activas desde los años 30’s.

Leer: ¿De verdad privatizaron el agua mientras veíamos el futbol?

Ahora que sabemos eso y que ya explicamos qué es lo que realmente se firmó, ¿cuál es el procedimiento constitucional que se tiene que recorrer antes de que el presidente pueda firmar un decreto o una ley sea promulgada? 

Hablemos del proceso legislativo mexicano 

Como ya sabemos, es el Poder Legislativo -el Congreso General- el órgano responsable del procedimiento legislativo, es decir de fabricar las leyes, mismas que se encuentran en la Constitución. Imaginemos ese proceso como una fábrica y a las leyes como el producto final. Para llegar a tener el producto en las manos, es necesario que pase por un proceso.

Ese proceso involucra 3 etapas, generalmente hablando: la fase de iniciativa, la de discusión y aprobación por las Cámaras, y por ultimo la fase integradora de la eficiencia. 

Primero las iniciativas 

El derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la Constitución y regulado por los artículos 71 y 122, así como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos.

En ellos se especifica quién puede ejercer ese derecho.

En primer lugar el Presidente de la República. El líder del ejecutivo puede presentar cualquier tipo de iniciativa de ley o decreto, pero de manera exclusiva le corresponde emitir las iniciativas de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública.

Foto: @RafaelPacchiano

Los que siguen son los integrantes de una u otra Cámara, es decir los diputados y senadores. Los legisladores pueden presentar proyectos de ley o decretos siempre y cuando se respeten las materias que están reservadas al Presidente.

Incluso no se exige que el proyecto de ley o decreto esté suscrito por un número determinado de legisladores, es decir, que puede surgir una iniciativa individualmente o de manera conjunta.

Foto: Cámara de Diputados

Quienes también tienen el derecho son las legislaturas de los estados y a la Asamblea del Distrito Federal. De igual forma los ciudadanos también pueden proponer cuando se conformen en un grupo con un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Todos los proyectos de ley o decreto se pueden presentar a cualquiera de las cámaras a elección de quien propone, e inmediatamente serán turnados a comisión. Y sí, hay excepciones a esa regla: todos los proyectos que se relacionen con contribuciones e impuestos, o reclutamiento de tropas, deben discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Es necesario que para conocer las iniciativas de ley o decretos en las Cámaras, se integre el quórum necesario, es decir que deben estar presentes la mitad más uno de los miembros.

La discusión y la aprobación 

Una vez que el proyecto ya fue presentado por alguno de los actores antes mencionados, se da inicio a la etapa de discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto. Aquí es donde se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley.

Ya que una de las Cámaras recibió el proyecto, el presidente de la misma lo turnará a la comisión a la que corresponda el estudio de la materia relacionada con la iniciativa legislativa. Y eso será publicado en la Gaceta Parlamentaria. De esa forma, la Cámara que recibió la iniciativa se convierte en la Cámara de Origen, y la otra asume la función de Cámara Revisora.

Foto: Cámara de Diputados

Ya que el proyecto está en comisiones legislativas, son éstas quienes harán uso de todas sus facultades para presentar un dictamen con su votación y recomendación. Todo dictamen de comisión deberá contener una explicación de las razones que lo fundamentan y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan ser votadas. Para que ese dictamen regrese al Pleno debe estar firmado por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Si alguno no está de acuerdo puede presentar su voto particular por escrito.

Los dictámenes en su totalidad estarán sujetos a discusión en lo general, es decir en el Pleno de la Cámara, pero en lo particular sólo se discuten los artículos reservados.

Posterior a las intervenciones por grupo parlamentario y agotada la discusión en lo general, así como los artículos reservados para discusión en lo particular, se votará el dictamen general en un sólo acto. 

Foto: Cámara de Diputados

Si el dictamen fue rechazado al término de la discusión en lo general, en la sesión siguiente se pondrá a discusión el voto particular. Si son más de uno los votos, se discutirá el del grupo parlamentario de mayor número de diputados y si se rechaza también, se procederá a discutir en la siguiente sesión el del grupo parlamentario que siga en importancia numérica, así sucesivamente.

En lo particular, si alguna parte es rechazada totalmente, se regresa a Comisiones para que se re-elabore. El resto del proyecto quedará en manos de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a la otra Cámara hasta que no se presente la nueva propuesta de la comisión dictaminadora y la cámara resuelva al respecto. 

Cuando ya se aprobó por completo en la Cámara de origen, pasa a la otra Cámara, que de igual manera discutirá y aprobara la iniciativa de ley. En este caso pueden presentarse tres escenarios distintos:

  • Que la Cámara revisora la apruebe sin modificaciones
  • Que el proyecto se deseche en su totalidad por la Cámara revisora, caso en el que volverá a la Cámara de origen con las observaciones que le hayan hecho. Volvemos a lo mismo, si se prueba en la Cámara de origen, regresa a la revisora para que lo tome en consideración, lo apruebe y pase a la siguiente fase. Si se vuelve a rechazar, ya no podrá presentarse nuevamente en el mismo periodo de sesiones
  • Si sólo se rechaza o modifica una parte, la discusión en la Cámara de origen sólo se centrará en esa parte

Lo último, la fase integradora de la eficacia 

Cuando el proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunica al Presidente el documento que va firmado por los presidentes de cada una de las cámaras.

Es entonces cuando el Presidente manifiesta su acuerdo ordenando la promulgación o expresar su no acuerdo formulando objeciones al proyecto.

Si el Presidente está de acuerdo totalmente, procederá a sancionarlo y ordenar la promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo también tiene el derecho de veto sobre cualquier ley. Es por ello que si el proyecto es desechado todo o en parte por el Presidente, será devuelto a la Cámara de origen, misma que deberá discutirlo nuevamente para ser confirmado por las dos terceras partes del número total de votos. Así pasará a la Cámara revisora, la cual la mandará al Presidente otra vez para ser promulgada.

Una vez que se publica, la ley entra en vigor. 

***Con información de la Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados y el Proceso Legislativo del Senado de la República.

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