El Congreso de Colima aprobó este jueves 13 de mayo una reforma con la cual se prohibe la venta de comida chatarra a menores de edad en las escuelas. Sí, de acuerdo con esta modificación a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la venta de este tipo de alimentos quedará prohibida tanto en escuelas públicas como privadas.
¿Qué dio a conocer el Congreso de Colima?
Este jueves, el Congreso de Colima aprobó una reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado con la que se prohibirá el expendio y venta de comida chatarra a menores de edad en escuelas. Esta ley aplicará tanto en instituciones educativas públicas como privadas, de preescolar hasta nivel medio superior.
De acuerdo con información de Milenio, esta propuesta la presentó la bancada de Morena desde agosto de 2020, cuando se llevó a cabo un foro virtual con el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell. En éste se habló de los beneficios de esta iniciativa, además de las problemáticos en la salud pública provocadas por el consumo de comida chatarra.
¿Qué establece esta reforma con la que Colima prohibirá la comida chatarra en escuelas?
Una de las modificaciones de esta reforma, es que se establece en su artículo 52 que la Secretaría de Salud estatal deberá tomar acciones para evitar y desincentivar el consumo de bebidas azucaradas y alimentos que excedan los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Igualmente, en este mismo artículo, pero en la fracción 9, se establece prohibir la distribución, venta, exhibición y suministro en cualquiera de sus formas de este mismo tipo de bebidas y alimentos en instituciones públicas y privadas de educación básica y media superior.
Por esto, los ayuntamientos, a partir de la publicación de esta reforma, deberán evitar la distribución, venta, exhibición y suministro de comida chatarra en las inmediaciones de las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior. De hecho, tendrán un plazo de 60 días hábiles para actualizar su Reglamento para el Comercio en Vía Pública atendiendo estas indicaciones.
*Con información de Milenio