Siguen las buenas noticias para más estados. Recientemente, por unanimidad, el Congreso de Colima aprobó reformas al Código Penal local para sancionar con entre 2 y 5 años de prisión, así como entre 50 y 100 horas de trabajo comunitario, a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión.
Además, se especifica que este delito podrá ser perseguido de oficio, es decir, a partir de una denuncia.
Terapias de conversión en Colima
EL dictamen fue elaborado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como la de Igualdad y Equidad de Género; de Salud y Bienestar Social; y la de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante.
El dictamen concluye que las terapias de conversión transgreden los derechos del libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad persona, a la igualdad y a la no discriminación. Además, reconoce que son potencialmente dañinas al desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad contribuyendo a la persistencia de la homofobia.
Fue la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) el organismo que hizo un llamado al Congreso para prohibir las terapias de conversión denominadas ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).
Para efectos de la ley recién aprobada, las terapias de conversión se entienden como:
“aquellas prácticas y servicios consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana“.
El Congreso también aprobó que las instituciones de salud mental públicas, sociales o privadas deben abstenerse de diagnosticar sobre la base exclusiva de la orientación sexual o identidad de género.