La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) confirmó que el Ejército hizo “uso ilegítimo de la fuerza” el pasado domingo 19 de julio de 2015, cuando las Fuerzas Armadas agredieron a comuneros de Santa María Ostula, en el municipio de Aquila, Michoacán. El órgano emitió una recomendación dirigida a Salvador Cienfuegos, titular de la Secretaría de Defensa Nacional, y a Silvano Aureoles, gobernador de la entidad. Las omisiones del protocolo de los militares dejó el saldo de un niño muerto y otras personas lesionadas.
El tiroteo ocurrió horas después de que los elementos del Ejército detuvieran a Cemeí Verdía Zepeda, líder de la policía comunitaria en las regiones Costa-Sierra. Seguidores del líder de las autodefensas en la región instalaron un bloqueo en tres puntos de la carretera Lázaro Cárdenas-Colima (Xayakalan, Duin y Puente de Ixtapilla) en señal de repudio por la detención de Verdía Zepeda. Al lugar llegaron soldados para realizar un operativo de desalojo. Un grupo de la milicia fue retenido por los habitantes de Ostula y llevados a la comunidad de Ixtapilla. Posteriormente el Ejército se dirigió a ese sitio.
En la balacera, durante la cual se liberó a los militares retenidos, falleció el niño Iriberto Reyes García. Según la investigación de la CNDH, de las tres autoridades que participaron en los hechos —Policía Federal, Secretaría de Marina y Ejército— sólo los últimos reportaron baja de cartuchos, además de concluir que la versión de que sólo se realizaron disparos “hacia arriba” o “al cielo”, proporcionada por la Sedena, no es creíble. El órgano aseguró que 15 militares hicieron uso ilegítimo de armas letales y violaron “el derecho a la integridad personal en agravio de seis personas y a la vida en agravio de un niño”.
De acuerdo con lo que Perseo Quiroz, entonces director de Amnistía Internacional México, señaló en una entrevista con W Radio, el uso de la fuerza se debe utilizar de manera excepcional (como último recurso), proporcional (si te atacan con un palo no puedes responder con armas de fuego) y racional (no abrir fuego ante la menor provocación). El informe de la CNDH indica que el derecho a la legalidad fue vulnerado en Xayakalan por un soldado del sexagésimo quinto batallón “quien empleó de modo indebido el uso de la fuerza letal, sin aplicar los protocolos”, al disparar en dos ocasiones al aire desde un vehículo en movimiento.
La conclusión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es importante en el debate sobre la propuesta de modificación a la Ley de Seguridad Interior, con la cual se pretende brindar un marco legal a la actuación de las Fuerzas Armadas. Con la iniciativa se pretende que, además de las operaciones militares de rutina —como patrullajes, custodia de instalaciones estratégicas y asistencia a la población en casos de desastre—, a las tareas de los soldados se les sumen “otras que puedan ser necesarias”. Es decir, para hacer labores policiacas para las que no están entrenados.
El número de homicidios y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos han aumentado desde que las Fuerzas Armadas tomaron cargo de la seguridad interior en el país.