El Congreso aprobó el año pasado, una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, la cual entró en vigor en 2012. “Se considera delito el omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente”, informó.
Pedro Canabal, administrador central de relaciones y comunicaciones del SAT, dijo que las declaraciones que tienen carácter de definitiva son las que se deben hacer de forma mensual por el IVA, y las declaraciones anuales del ISR. Ejemplificó que si algún contribuyente tenía que hacer declaraciones mensuales de IVA en enero de 2012, pero no las hizo, para enero de 2013 incurriría en este supuesto.
La autoridad tiene la facultad de revisar hasta cinco años atrás en la historia fiscal de los contribuyentes. “El IVA no es tuyo, es del fisco, si te lo quedas es como si te lo robaras. Si lo recibes y no lo pasas, te lo estás quedando; esto es lo que se está sancionando con esta reforma al código”, explicó el vocero del SAT.
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación expone que el contribuyente se hace acreedor a una pena de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda un millón 221 mil 950 pesos; cárcel de dos a cinco años, cuando el monto de la defraudación exceda de un millón 221 mil 950 pesos y llegue un millón 832 mil 920 pesos.
Hay prisión de tres a nueve años cuando la defraudación sea superior a un millón 832 mil 920 pesos.
Canabal dijo que el impuesto se considera definitivo hasta llegar a la declaración anual. “Esa es la que se considera para determinar si alguien se ubica en el supuesto de defraudación fiscal o no. Entonces, para IVA son las mensuales y para el ISR las anuales definitivas”, dijo.
Vía El Universal