Este 25 de octubre la Cámara de Diputados aprobó un par de reformas a diversas leyes en México sobre feminicidio, la manera en que castiga, en que se investiga y en que se repara el daño de manera integral.

¿De qué van? Acá mero te contamos.

Foto: @IMDHyD

Primero las penas

El primer proyecto que fue aprobado con 405 votos a favor, 1 en contra y 23 abstenciones habla de moverle al Código Penal Federal para aumentar las penas por feminicidio cuando la persona responsable haya tenido vigente una medida cautelar.

Entonces, se propone que si la persona que comete el delito de feminicidio tiene una medida cautelar por un delito cometido en contra de la víctima, se le aumente la pena dictada hasta en una tercera parte de su mínimo y una tercera parte en su máximo. 

Si una persona tiene una orden de alejamiento por agresiones físicas contra una mujer y aún así la asesina, entonces los años de prisión que le dé le juez serán aumentados hasta en una tercera parte. Esto aplica tanto si la condena es la mínima o es la máxima.

“Miles de mujeres protestaron para exigir justicia para las víctimas de feminicidio, alto a la violencia de género y castigo a los agresores, esto en el marco del Día Internacional de la Mujer en Guadalajara”. Foto: Fernando Carranza-Cuartoscuro.

Ahora, aunque esto ya es parte del otro proyecto aprobado, lo colocaremos acá también porque habla de las penas por feminicidio.

El otro proyecto propone modificar varios artículos del Código Penal Federal para, en primer lugar, aumentar las penas. Reforma el artículo 12 para establecer que cuando se habla de tentativa de feminicidio, el castigo será de entre la mitad de la pena mínima y dos terceras partes de la pena máxima por el delito de feminicidio. 

Este tipo de delito (la tentativa de feminicidio) no podrá clasificarse como otro si existe al menos una de las razones de género que también contempla el Código.

Se agrega también al Código Nacional de Procedimientos Penales que el feminicidio en grado de tentativa y como delito, merecen prisión preventiva oficiosa.

Causales de feminicidio  

El Código Penal Federal contempla 7 causales para poder determinar cuando se trata de un feminicidio y no un homicidio. Debe cumplirse uno solo de esos puntos para que el asesinato de una mujer sea calificado como feminicidio y así se castigue.

Primero se propone cambiarle al causal 3 para que se consideren los antecedentes o violencias comunitarias y políticas del sujeto activo contra la víctima. 

Luego, modificar el causal 4 para tomar en cuenta los casos donde entre el sujeto y la víctima haya existido parentesco por consanguinidad o afinidad, una relación sentimental, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder.

Después cambiar también el causal 5 para considerar amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho y ya de paso el 7 para los casos en que el cuerpo de la víctima haya sido arrojado o depositado en un lugar público.

Finalmente se agrega un nuevo causal, el 8, que queda así:

“El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación”.

Foto: Andrea Murcia-Cuartoscuro.

¿Cómo se investiga el feminicidio?

En lo que respecta al Código Nacional de Procedimientos Penales se agrega el concepto de perspectiva de género. Se obliga al Ministerio Público a aplicar los protocolos de feminicidio cuando se investigue este delito. 

Además, que cuando se trata de delitos por razón de género, hay que investigar con perspectiva de género. Este mismo concepto se agrega a las obligaciones del policía y los deberes comunes de los jueces. 

Finalmente se modifica la Ley General de Víctimas en relación con los derechos de las víctimas al acceso universal de la justicia y sobre el derecho a la reparación integral, tomando en cuenta las disculpas públicas.

Foto: @InigoHerraiz

Pero esto aún no está aprobado totalmente. Falta el visto bueno del Senado.

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