Lo que necesitas saber:
A partir del 1° de enero de 2025 comenzará a aplicar la multa por no activar el Buzón Tributario del SAT o no actualizar los datos de contacto.
¿Ya activaron su Buzón Tributario del SAT? Si ya tienen RFC esta información les interesa: hay una fecha límite para habilitar el buzón del Servicio de Administración Tributaria y, de no hacerlo, hay multa de hasta poco más de 11 mil pesos.
La fecha límite es el 1° de enero de 2025. Y por acá les contamos un poco sobre qué es el Buzón Tributario y por qué desde 2023 hemos estado escuchando más de la información del SAT.
¿Cuándo es la fecha límite para activar el Buzón Tributario del SAT?
El mismo SAT en su portal explica que existe una prórroga para aplicar la multa por no activar el Buzón Tributario.
El plazo vence hasta el 1° de enero de 2025. Si para esa fecha aún no has activado el Buzón Tributario del SAT entonces te aplicarán una multa que va de los 3 mil 850 pesos y hasta los 11 mil 540 pesos.
La verdad es que todo depende porque además de activar el Buzón Tributario, es necesario actualizar los medios de contacto y contar con el registro —todo, de acuerdo al artículo 86 C y 86 D del Código Fiscal de la Federación.
Entonces, si nunca te has dado una vuelta por el Buzón Tributario o has actualizado tus datos de contacto, este es el momento de hacerlo o preguntarle a tu contador de confianza.
¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?
El Buzón Tributario no es otra cosa más que un medio de comunicación entre el SAT y las personas contribuyentes.
Como si nombre lo indica sirve para que el SAT envíe notificaciones administrativas o mensajes de interés, en corto y de manera segura.
Y sabemos que desde 2020 el gobierno de México inició una campaña para que todo mundo —que tuviera RFC— lo habilitara de manera obligatoria.
Luego, para cumplir con la obligatoriedad se establecieron fechas límites, con sus respectivas multas.
Lo último es que a partir del 1° de enero de 2025 vence el plazo para la aplicación de las multas a toda la banda que aún no haya activado su buzón o no haya hecho los cambios ya comentados.
¿Quiénes deben habilitarlo?
Tooooodas las personas físicas y morales inscritas en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
Excepto las personas físicas y morales que estén en el RFC en situación de “canceladas”.
Cómo habilitar el Buzón Tributario
El proceso es sencillo. Sólo necesitas entrar a la página del SAT (sat.gob.mx), dar clic en Buzón Tributario e ingresar con tu RFC, contraseña o la e.firma vigente.
Luego, dale clic a Configuración y llena el formulario de medios de contacto, registrando tu correo electrónico y número de celular.
Y por último sólo debes confirmar tus medios de contacto en 72 horas hábiles, ya sea por correo electrónico o un mensaje SMS que te llegará.
Para activar el Buzón Tributario del SAT es necesario contar con e.firma (para las personas morales) y con e.firma, e.firma portable o contraseña para las personas físicas —si no las tienen, hay que sacar cita con el Servicio de Administración Tributaria.
Y tener un correo electrónico, aunque puedes registrar hasta 5 direcciones, y un número de celular.