Lo que necesitas saber:

Los contribuyentes del SAT tienen hasta el 1 de enero del 2024 para activar el buzón tributario. Acá te explicamos cómo.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, si no se habilita el Buzón Tributario del SAT hay una multa que no sale nada barata.

El periodo de prórroga para activarlo era originalmente hasta el 1 de enero de 2024, por lo que después de eso sí se iban a dejar caer las multas a quienes se resistieran. Pero ya dieron una nueva prórroga y ahora se puede hacer hasta el mismo 1 de enero, pero de 2025. Ahora bien, ¿cómo se hace eso? Acá mero les contamos.

Foto: SICONTA

Hay que activar el Buzón Tributario para evitar multas

“Para la aplicación de la sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2024, de conformidad con el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022”, se leía en las preguntas frecuentes del Buzón Tributario del SAT. Pero de nuevo, el SAT dio una nueva prórroga y ahora puedes hacerlo hasta el 1 de enero de 2025.

Primero por lo primero. El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. El objetivo es hacer más simple la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes. 

De igual forma, por medio del buzón los contribuyentes pueden presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Funciona así: El SAT emite un aviso o notificación y al contribuyente le llega como un correo o mensaje SMS a los medios de contacto registrados y confirmados en el Buzón Tributario. 

Ahora, desde 2020 habilitar el Buzón Tributario es una obligación fiscal y no cumplir con ello es motivo de una infracción, que equivale a una multa no tan barata.

¿De cuánto es la multa?  El artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación la multa por no habilitar el Buzón, el no registro o no actualizar los medios de contacto es de 3 mil 420 a 10 mil 260 pesosOuch…

¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?

Los que tienen que habilitar el Buzón Tributario antes del 1 de enero de 2025 son todas las personas físicas y morales que están inscritas en el RFC, exceptoooo:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Foto: El Contribuyente

¿Cómo se habilita?

Primero tienes que entrar al portal del SAT y darle clic al botón de Buzón Tributario. Ahí vas a acceder con tu contraseña del portal o la e.firma.

Ya que entraste, elige la opción de Configuración y llena el formulario de medios de contacto con tu correo electrónico y tu teléfono celular. Ahora tienes que confirmar los medios de contacto.

Ve a tu correo y da clic en el vínculo que te va a llegar. A tu celular va a llegar un código por vía SMS. 

Ahora regresa al Buzón Tributario en la opción de Configuración, registra el código que te llegó por SMS, pícale en continuar y listo. Tienes hasta 72 horas para confirmar el registro de tus medios de contacto.

Foto: SAT

Una vez que confirmaste tus medios de contacto, al Buzón Tributario te va a llegar la notificación de que todo quedó registrado correctamente.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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