En un intento desesperado para no ser mal recordada por los capitalinos, la Asamblea Constituyente decidió (aunque no de manera unánime) incluir en la primera Carta Magna de la Ciudad de México, un artículo con el que se otorga el derecho a solicitar la revocación de mandato a servidores públicos.
El artículo 30, que se augura será uno de los más invocados por los exdefeños, señala que la ciudadanía tiene el derecho a solicitar anular el mandato de cualquier representante electo que no satisfaga las expectativas.
Como muchos podrán notar, para que un servidor público llegue al cargo está fácil: basta con que sea la mayoría el que lo elija, no importando que se presente un alto nivel de abstencionismo. Sin embargo, para su salida no se aplica el mismo criterio y se tienen que cumplir ciertos requerimientos:
La revocación podrá solicitarse sólo hasta que el representante electo lleve por lo menos la mitad de su mandato. La solicitud tendrá que estar respaldada por, mínimo, el 10% del total inscrito en la lista nominal de electores del respectivo ámbito. Y bueno, una vez realizada la consulta, ésta tendrá efecto siempre y cuando haya emitido su voto “el 40% de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas, el 60% se manifieste a favor de la revocación”.
El artículo fue aprobado con 60 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones. Al respecto, la constituyente Claudia Aguilar señaló que la figura es anticonstitucional, ya que anteriormente había sido rechazada por la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, la ex Ministra de la Suprema Corte, Olga Sánchez Cordero, argumentó que en la Constitución Federal no hay una prohibición para la existencia de la revocación del mandato. Por lo tanto, ésta puede hacerse incluirse “siempre que se den tratos distintos e independientes a la responsabilidades de las personas servidoras públicas, como se establece esta constitución”.