Luego de que la SCJN determinó que MVS despidió ilegalmente a Carmen Aristegui, la periodista suma otra victoria… bueno, casi.

Con el amparo a favor de Aristegui, se concede la revocación de una sentencia en la que se le condenó por daño moral. Ahora, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México deberá dictar una nueva resolución sobre el caso derivado del prólogo que la periodista escribió para el libro La Casa Blanca de Peña Nieto. En la nueva sentencia se deberá respetar parámetros en materia de libertad de expresión, indica el comunicado emitido por la Suprema Corte.

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“La resolución que le exige a una periodista (Carmen Aristegui) probar las expresiones contenidas en el prólogo de un libro sobre un tema de actualidad nacional, en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión (cof, los Vargas, cof, de MVS, cof) y si relación con el poder político en México, no es congruente con los criterios de la Primera Sala sobre la libertad de expresión”, señala el mencionado texto.

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Según la sentencia a la que ahora se le dio reversa, Aristegui se vio un poco manchada al referirse al empresario Joaquín Vargas con la expresión “derrumbe moral”. Pero ahora, la SCJN determinó que tal señalamiento no fue vejatorio ni ofensivo… es más, contribuye a que se arme el debate “desinhibido, robusto y abierto” sobre un tema de interés nacional, como lo es la posible relación del dueño de MVS con las altas esferas del poder… bueno, con quien fue el mero, mero… es decir, ENP.

“La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto”, agrega el comunicado.

Con el amparo concedido a Aristegui, la SCJN también le quitó la necesidad de ser ella la que tenga que probar los hechos que narra en el prólogo de la discordia (cosas como las coincidencias entre la publicación del reportaje, su despido de MVS y los fallos favorables que la empresa tuvo en dos litigios sobre telecomunicaciones). “La carga de demostrar la falsedad de la información y la intención de dañar recaen en el tercero interesado, por ser el actor en el juicio de origen”, indica la sentencia de la SCJN.

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