Día triste para todos aquellos que tienen corazón amplio… al menos en Coahuila, donde el Congreso del estado autorizó que la infidelidad salga cara: autorizó pensiones alimenticias cuando se termine con una relación extramarital, aun cuando ésta no haya procreado… es decir, cuando no haya hijos de por medio.

Así es: según la Ley para la Familia aprobada por los legisladores, será obligación entregar una pensión  a la persona con la que se tuvo una relación –aun estando casado-, esto para no dejar “desprotegida” económicamente a “la casa chica”, ya que mientras uno tiene quién le dé cobijo, la otra no tiene a nadie de quien depender.

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Lo anterior consta en el artículo 284, que también señala que el derecho a tal pensión sólo será siempre y cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad aceptadas. Además, se deberá demostrar que existió una relación más o menos estable, aunque una de las partes esté casada o viva en concubinato. Otro requisito más es demostrar que existía  una dependencia económica.

El tiempo que durará la entrega de la pensión será igual al que haya durado la pecaminosa relación. Eso sí, “no podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud”.

Como en otro tipo de pensiones, éstas se dejarán de entregar cuando el dependiente encuentre alguien más a quién amar… o contraiga nupcias, esté en concubinato, o en su defecto (es un decir) simplemente se encuentre en una nueva relación estable de la que reciba apoyo económico.

Quizá para muchos resulte ambiguo todo lo anterior, pero bueno, échenle la cual a los legisladores de las tierras del norte… con excepción de los del PAN, quienes se opusieron al mentado artículo, así como al matrimonio y adopción a parejas del mismo sexo.

*Vía Reforma

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