A partir de este miércoles 25 de octubre, los padres de familia de la Ciudad de México podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento. El Gobierno de la CDMX comunicó que ya no será obligatorio que los críos sean registrados con el apellido paterno. Esta modificación, informaron, se tiene como uno de sus objetivos destacar el rol que juegan las mujeres en el seno familiar. Eso sí, las nuevas reglas, que se desprenden de las reformas y adiciones al artículo 58 del Código Civil de la capital, establecen que el orden elegido por los progenitores deberá ser igual para los demás hijos e hijas del mismo matrimonio.

Este cambio también estipula que el juez del registro civil deberá exhortar a los padres de familia a no registrar a sus hijos con un nombre peyorativo, denigrante, “infamante”, discriminatorio o carente de sentido. Según las nuevas reglas, el nombre tampoco debe formar un “signo, símbolo o siglas” que pudieran hacer que la persona registrada sea objeto de burlas. Con la modificación al Código Civil ya no habrá nombres como Harry Potter, Usnavy, Anivdelarev, Pocahontas, Batman, Disney Landia o Burger King.

En caso de que ambos padres lo consideren así, también podemos olvidarnos de combinaciones de nombres y apellidos como Margarita Flores del Campo, Rosa Meza Cabeza, Silvia Silva Fuerte, Juan Rosado de la Colina, Zoyla Cerda y otras tantas mezclas que parecen salidas de la escuelita de Jorge Ortiz de Pinedo o de una broma telefónica de Bart Simpson.

Jorge Ortiz de Pinedo, protagonista de Cero en Conducta
Foto: Especial

Y a todo esto, ¿cuál es el proceso?

1) Llenar una solicitud que proporciona el Juzgado de forma gratuita.

2) Presentarse con el certificado de nacimiento del niño expedido por la Secretaría de Salud de la CDMX. Este no debe contener errores ni alteraciones. En caso de que este tenga modificaciones u omisiones, será necesario acudir al hospital o clínica donde nació el niño para hacer las correcciones.

3) Llevar una copia de certificado de acta de matrimonio. En caso de que los solicitantes no estén casados, pueden presentar las actas de nacimiento de ambos padres.

4) Ambos padres tendrán que llevar una identificación oficial y un comprobante de domicilio en la Ciudad de México que no pase de los tres meses de antigüedad.

5) Último y más importante: los padres tendrán que acordar el orden de los apellidos del menor. En caso de que esto no suceda, el juez del registro civil será el encargado de decidirlo.

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