De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente, los ahorros que se generen por las políticas de austeridad deberán ser destinados a los programas del Plan Nacional de Desarrollo o al destino que decrete el presidente en turno.
Pero la Corte dice que no.
Después de discutir sobre una acción de inconstitucionalidad, la mayoría de ministros del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que el presidente no puede ordenar por decreto el destino de los recursos ahorrados por las políticas de austeridad.
Los dineros de la austeridad
El segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria especifica que los ahorros generados como resultado de las políticas de austeridad tendrán que destinarse a los programas del Plan Nacional de Desarrollo o “al destino que por Decreto determine el Titular”.
Sin embargo, la Corte determinó que esa facultad es exclusiva de la Cámara de Diputados de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución mexicana. Es decir, solo los y las diputadas pueden decidir el destino de los recursos públicos.
Toda esta discusión y la acción de inconstitucionalidad fue presentada por senadores quienes exigían que esta norma fuera invalidada, misma que se aprobó en el Congreso y se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de noviembre de 2019.
“Nuestro diseño constitucional deposita exclusivamente en esa Representación Popular la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos“, se lee en el comunicado de la Corte.
De acuerdo con esta ley, las dependencias que gastan tienen que apretarse el cinturón y tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin que esto afecte las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.