La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal de Consulta Popular y ordenó turnarla al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y posterior entrada en vigor.
Nuestros amigos de BORDE POLÍTICO realizaron una infografía que explica el proceso para Ley Federal de Consulta Popular (recuerden unirse a sus redes sociales si quieren saber más del tema legislativo y de que representantes en el Congreso realmente están trabajando).
Esta Ley le otorga a la Suprema Corte de Justicia la facultad de definir la constitucionalidad de cada consulta propuesta por el Presidente de la República, el Senado, la Cámara de Diputados o un número de ciudadanos equivalente a dos por ciento del listado nominal de electores (aproximadamente 1 millón 600 mil personas).
Concede al Instituto Nacional Electoral (INE) la atribución exclusiva de promover la participación de las consultas en los medios electrónicos de comunicación.
“Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular”, establece el nuevo ordenamiento.
Establece que no podrán ser objeto de consulta popular las restricciones a los derechos humanos, los principios de República representativa, democrática, laica y federal, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional, ni la organización y disciplina de las fuerzas armadas.
Esto es un parteaguas para que iniciativas como “El Grito Más Fuerte” sean escuchadas y para que nuestra voz llegue al Congreso, estamos conscientes que los cambios que necesita nuestra sociedad no van a suceder nunca si no son el resultado de la influencia, opinión y decisión de la ciudadanía organizada.