Igual y ya toparon unos videos o tuits que dicen que de ahora en adelante podemos cambiar la fecha de nuestro cumple en el acta de nacimiento —quesque así nomás y en corto— porque así lo decidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que esto se presta a un buen de fraudes, pero, ¿qué hay de cierto en esta información?
Por acá vamos a dedicar unas cuantas líneas para ver qué dijo la SCJN y por qué hay unos tuitazos —cof, cof Margarita, Felipe— medio volados que aseguran que esto es un despapaye.
¿De verdad puedes cambiar la fecha de nacimiento en tu acta?
Sí, pero no nada más porque sí y tampoco es en corto —como aseguró un charro encapuchado en un video, donde alerta que supuestamente una persona puede cambiar la fecha de su cumpleaños en el acta por rollos de autopercepción y que es obligación de los jueces decir que yes.
Todo comenzó porque a la SCJN llegó una serie de casos que pedía un chance para poder cambiar la fecha de su cumple en el acta de nacimiento por una fecha posterior —por errores en el Registro Civil o porque la familia aseguró que la fecha de nacimiento era otra a la registrada en el acta.
(Es decir, una persona, por ejemplo, que tiene en su acta la fecha del 12 de mayo de 1977 como el día de su nacimiento, busca cambiarla al 15 de junio de 1977).
Estas personas impugnaron el Código Familiar de Sinaloa, pues si bien el código local da la oportunidad de hacer ese cambio, sólo es en los casos con fechas anteriores a la registrada, y no después.
La cosa es que estos casos se fueron a tribunales y como no había una resolución clara, terminaron en la SCJN.
Entonces, la ministra Margarita Ríos Farjat los tomó, hizo un proyecto —a favor del cambio— y lo presentó a la SCJN, donde dijeron “ok, va“, es viable, peeeeero metieron un buen de candados para evitar fraudes, por ejemplo.
De hecho, la misma ministra Ríos Farjat salió a explicarlo un poco más a detalle y en palabras que todo mundo cacha —porque pues ya saben los términos que se echan en la Suprema Corte.
“Esta determinación no tiene el alcance de que cualquier persona pueda elegir la fecha de su nacimiento, sino solamente aquellas que, a través de un juicio, demuestren que los datos de su acta —por múltiples razones— no son acordes con la realidad con que se han conducido durante toda su vida”.
Trae candado
Entonces ahí va: si una persona quiere cambiar la fecha de su cumple en el acta de nacimiento —por una posterior a la registrada en un inicio— NO podrá ir al Registro Civil y pedirlo así nomás.
Para eso debe pedir un juicio donde argumente qué rayos pasó con su acta de nacimiento y si todas las pruebas que lleva están tablas; entonces, ya rifó: se hace el cambio del acta.
Es decir, lo que hizo la SCJN fue sentar jurisprudencia —un término rimbombante, pero que en general quiere decir que debe ser acatado en toooooodos los juzgados de México— para que la solicitud de este cambio se pueda hacer.
Al final, no es tan fácil como algunos tuits lo pintaron.
Por acá les dejamos el video explicativo de la ministra: