En contexto del movimiento #MeToo en México, hay quienes se han preguntado sobre algunos términos como “acoso” y “hostigamiento”. ¿En qué momento una persona cae en el acoso?, ¿cómo diferenciarlo del hostigamiento sexual?, ¿ambos son violencias?
En nuestro país, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Código Penal Federal, han identificado estos conceptos como actos violentos dentro de las áreas laborales. Así que no se trata de ninguna exageración —por parte de las víctimas que han señalado y denunciado sus casos—, tanto el acoso como el hostigamiento están identificados en el marco normativo mexicano y estas son las diferencias.
El hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo, en el hogar y en espacios públicos no son aceptables y no deben ser ignorados. https://t.co/cDsFy19CyL #Mujeres #DDHH #CeroToleranciaALaViolencia #ProtocoloAcoso pic.twitter.com/RyCvV6bVbu
— Inmujeres México (@inmujeres) 1 de enero de 2018
Acoso sexual
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acoso sexual “es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.
Es decir, sin importar si fue sólo en una ocasión, el acoso se da en la relación laboral, profesional y en espacios públicos. Sin embargo, el Protocolo para la Atención de casos de Hostigamiento y Acoso sexual va más allá.
¿Por qué? En el protocolo armado por Inmujeres (Instituto Nacional de las Mujeres) se distinguen tres tipos de niveles en el acoso sexual: acoso leve, acoso medio y acoso grave. Se supone que en el primer nivel el acoso es verbal: “Chistes de contenido sexual, piropos, conversaciones de contenido sexual, pedir citas, hacer preguntas sobre su vida sexual, insinuaciones sexuales, pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones, presionar después de ruptura sentimental”.
Esto lo escribí hace un año y está enfocado en el acoso en el trabajo. Creo que algunos de los puntos pueden ser útiles para algunas de las discusiones que se están teniendo, sobre todo respecto a la ley. https://t.co/m5g3rrE2qe
— Sambuka (@samnbk) 2 de abril de 2019
Luego, en el acoso medio también entra el contacto físico, como acercamientos excesivos, miradas insinuantes o gestos lascivos y hasta cartas. En el acoso grave, ya están presentes los abrazos y besos NO deseados, tocamientos, “pellizcos, acercamientos… acorralamientos, presiones para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas, realizar actos sexuales bajo presión de despido y asalto sexual”.
De acuerdo con Inmujeres, los actos del agresor en contra de la víctima se pueden identificar como las acciones sexuales No recíprocas, sentimientos de desagrado y coerción sexual.
Hostigamiento sexual
Y, ¿luego?, ¿qué hay del hostigamiento? Vámonos con el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”. Es decir, aquí hablamos de una relación subordinada.
El Código Penal Federal
Ya con el Código Penal Federal, el hostigamiento sexual está tipificado como delito a nivel federal: “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación”.
Según el artículo 259 bis del Código Penal, la sanción puede ser hasta de cuarenta días de multa. Y si el hostigador fuera un servidor público será destituido de su cargo y sólo se procederá a petición de la víctima.
Sin embargo, en cuanto a la tipificación —aunque sea de orden federal— hay recordar que existen las leyes y congresos locales. Cada uno de los 32 estados cuenta con su propia ley y definición de acoso y hostigamiento sexual como delito, así que las sanciones suelen ser distintas, así como el concepto. O, en algunos casos ni existen, como en Campeche, donde ni el hostigamiento y acoso sexual están tipificados.
En fin, lo que queda claro en este rollo, es que NO se trata de un problema de percepción o exageración. El problema existe en nuestro país.
La violencia de género es un tema delicado con muchas vertientes y debemos respetar opiniones y experiencias, pero sobre todo ser responsables de lo que podemos y debemos hacer, o no ☝🏼
La violencia no se erradica con más violencia #MeToo https://t.co/M5t10x8G1o
— Sopitas (@sopitas) 2 de abril de 2019