Este viernes por la mañana, el consejero electoral del Instituto Nacional Electoral -INE-, Ciro Murayama, informó mediante su cuenta de Twitter que recibió la notificación de un juez de distrito en materia administrativa sobre una demanda que impuso en su contra el doctor doctor John Ackerman.
¿La razón?
Que Murayama lo bloqueó en Twitter. De acuerdo con lo que se puede leer en la fotografía que se adjunto en el tuit, se argumenta una presunta inaplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Entonces una vulneración al derecho a la libertad de información, libertad de expresión, discriminación y acceso a los medios de comunicación.
El consejero señaló que si Ackerman ‘sufre mucho al no leer mis mensajes públicos, desbloqueado está‘, afirmando que le parece absurdo distraer recursos públicos del Poder Judicial.
Recibí notificación por un juez de distrito de una demanda de amparo de John Ackerman contra mí por bloquearlo en Twitter. Como me parece absurdo distraer recursos públicos del Poder Judicial en esto, si Ackerman sufre al no leer mis mensajes públicos, desbloqueado está. pic.twitter.com/SwxgQMIN4d
— Ciro Murayama (@CiroMurayamaINE) 25 de mayo de 2018
¿Y esto se puede?
El pasado miércoles, 23 de mayo, una juez federal de Nueva York resolvió que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, violaba la primera Enmienda al bloquear, de su cuenta de Twitter, a sus críticos y opositores.
Se argumentó que ningún funcionario, ni siquiera el presidente, está por encima de la ley. Es decir, que el bloqueo de usuarios de usuarios en redes sociales, por parte de servidores públicos, viola la libertad de expresión.
Leer: ¡Pum! Trump atenta contra la libertad de expresión por bloquear a tuitero
Y la pregunta del millón, ¿qué pasa si esto ocurre en México, como en el caso de Murayama y Ackerman?
En el caso de que un funcionario que trabaja para el Estado como diputado, senador, juez, secretario de Estado, presidente, gobernador, etc. expone cuáles han sido sus actividades en el ejercicio público, la manera en que está cumpliendo sus promesas de campaña o hechos relacionados indirectamente con su actividad en sus cuentas de redes sociales, debe respetar la libertad de expresión de los ciudadanos y no bloquear las cuentas de los comentarios que no le gusten.
Es decir, si en la cuenta en cuestión se mezclan intereses personales y profesionales.
Explica también que se tiene que enfatizar que el servidor público sí puede bloquear usuarios o eliminar comentarios cuando éstos contengan insultos o comentarios discriminatorios que no estén amparados por la libertad de expresión. Porque no, esta ley no es absoluta e ilimitada.
Como ya lo dijimos entonces, el bloqueo no se puede aplicar a usuarios que cuestionen sus comentarios, los refuten o simplemente los satiricen.
No todas las quejas procederán
Soto señala que las redes sociales son una herramienta que permite acercar a los servidores públicos con los ciudadanos, pero ni Twitter ni Facebook son la vida real.
Es decir, algunas acusaciones sobre empleados de gobierno que bloquean a usuarios pueden implicar una violación a los derechos humanos, pero no una violación al derecho de petición en el caso de que el funcionario no responda a un post hecho en alguna red social. Esto último está plasmado en el artículo 8 de la Constitución Federal.
Entonces, si un funcionario mexicano bloquea a alguna persona, el agraviado puede impungar la acción mediante un juicio de amparo ante un juez de distrito -como sucedió con Murayama y Ackerman-. Y aunque el amparo no es muy común, no debería haber impedimento para que el juez lo admita y, en su caso, conceda o niegue la protección de la justicia.
La orden al servidor público sería la de quitar el bloqueo a quien promovió el juicio y ya. Como lo que hizo el consejero Ciro Murayama.
En el caso que el funcionario no lo desbloquee, “entonces se podría iniciar el procedimiento previsto por el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, es decir, separar de su cargo al empleado gubernamental que no cumple con la sentencia y su consignación ante un juez de distrito”, explica Carlos Soto.
Obviamente ya estamos hablando de un extremo ya que no creemos que un servidor público llegara a tales consecuencias por no querer desbloquear a alguien.