El 26 de abril de 2007 es una fecha histórica para las mujeres mexicanas. Ese día, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal se divulgó la reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como la adición de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo, y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud para el Distrito Federal. Con esa reforma se logró la despenalización del aborto antes de las 12 semanas de embarazo; lo cual, a mi parecer, constituyó un logro histórico para las mujeres de la Ciudad de México al establecerse, por vez primera en el país, la maternidad como un derecho y no como una imposición, permitiéndole a la mujer optar por continuar o no con el embarazo.
No debe pasar desapercibido que ese logro fue cuestionado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través de acciones de inconstitucionalidad. Tras días de discusiones por parte de nuestro máximo tribunal, se declaró constitucional la despenalización del aborto en el Distrito Federal.
El tema del aborto ha sido un tema de discusión durante décadas en nuestro país. Se tienen registros que desde 1936 se inició la lucha por despenalizarlo y, en sentido estricto, somos las mujeres quienes a la fecha no podemos decidir sobre nuestro cuerpo, haciendo evidente la flagrante desigualdad en la que nos encontramos frente a los hombres en este sentido.
¿Y qué pasó con el aborto en la Constitución de la Ciudad de México?
El pasado 15 de septiembre de 2016 se dio a conocer el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Y el artículo 10, en sus fracciones D y E, aborda los derechos sexuales y reproductivos, reconociendo el derecho que tiene toda persona a una sexualidad plena en condiciones seguras, a la educación sexual y servicios de salud integrales, a información sexual completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. De igual forma reconoce el derecho a decidir de manera libre e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva.
En este sentido, tomando en cuenta que el artículo cuarto constitucional federal reconoce explícitamente el derecho a decidir de manera libre el número y esparcimiento de los hijos, artículo que consagra la libertad reproductiva, misma que se incluye en el proyecto de la Constitución de la Ciudad de México—en la que también se expresa la obligación de las autoridades de adoptar medidas para garantizar la autonomía reproductiva. Una correcta interpretación del texto constitucional local garantizaría el derecho a la interrupción del embarazo; sin embargo, la experiencia nos demuestra que nuestras autoridades generalmente distan de efectuar interpretaciones correctas.
Entonces, sale a relucir una tremenda incógnita, ¿por qué no se constitucionalizó de manera expresa el derecho a la interrupción del embarazo cuando se realiza antes de las 12 semanas de gestación? De haberse efectuado, se habría blindado el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, acceso que debe ser asegurado por el Estado como opción para todas las mujeres que así lo deseen.
El derecho a la libertad de elección respecto a la maternidad debió figurar en la Constitución de la Ciudad de México, dado que hasta el momento no se cuenta con normativa alguna que reconozca este derecho.
De haberse incluido este derecho en la Carta de Derechos se habría mandado un mensaje fuerte y claro a la creciente ola conservadora que busca atentar contra los derechos humanos de las minorías. Se habría consolidado a la Ciudad de México como el santuario en el que se reconocen los derechos de las mujeres. Sólo la inclusión en el texto constitucional garantizaría la plena igualdad y el respeto a nuestra autonomía e integridad corporal. Y sólo el hecho de que figure en la Constitución nos garantizará que va a respetarse.
El 10 de diciembre, la segunda comisión dictaminó la Carta de Derechos. Esperanza Olguín Hernández propuso el reconocimiento al derecho explícito de las mujeres al aborto sin discriminación de aquellas que decidan ejercer dicho derecho. Se reconocieron opiniones encontradas dentro de la Comisión y la propuesta se concibió susceptible de estudio para ser incorporada bajo el enfoque de progresividad de los derechos; sin embargo, dicho reconocimiento no llegó al texto aprobado por la Comisión.
Una lástima, una de tantas oportunidades perdidas por el Constituyente.
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Melissa Ayala estudió derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México y trabaja defendiendo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Twitter: @melissaayala92