La tarde de este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -TEPJF- avaló las candidaturas plurinominales al Senado de Miguel Ángel Mancera por el PAN, y Napoleón Gómez Urrutia, por Morena.
Los magistrados lo decidieron por mayoría de votos: cinco contra dos, estos últimos de los magistrados José Luis Vargas y Felipe Fuentes.
Así votaron los magistrados por las candidaturas impugnadas
Otálora: Mancera ✔ Napo ✔
Vargas: Mancera ❌ Napo ❌
Fuentes: Mancera ✔ Napo ❌
Reyes: Mancera ✔ Napo ✔
Infante: Mancera ✔ Napo ✔
Soto: Mancera ❌ Napo ✔
De la Mata: Mancera ✔Napo✔ pic.twitter.com/Q8sSlqw8Ho— Reforma Nacional (@reformanacional) 6 de junio de 2018
Las impugnaciones
Recordemos que el PRI, el PES, la consejera nacional del PAN, Mirelle Montes, e incluso Gustavo Madero -en su momento-, impugnaron la candidatura de Mancera.
Todo bajo el argumento de que el exjefe de gobierno no puede ser elegido porque violaría el artículo 55 de la Constitución.
Hablemos entonces de dicho artículo.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aún cuando se separen definitivamente de sus puestos”.
En este sentido, los magistrados señalaron que a su juicio, el pertenecer a una lista de representación proporcional, no se circunscribe a una región específica, sino que obedece a una circunscripción nacional, por lo que no se podía considerar que inequidad en la contienda.
En el expediente SUP-RAP-87/2018 y acumulados sostuve que el titular del Poder Ejecutivo de la #CDMX puede ser postulado al cargo de senador plurinominal porque la restricción constitucional resulta aplicable sólo a postulaciones de mayoría relativa. https://t.co/cApvfi94ac
— Felipe de la Mata P. (@fdelamatap) 6 de junio de 2018
En el caso de Napoleón Gómez Urrutia, fue también el PRI quien impugnó la postulación por Morena. Argumentan que se incumple el artículo 32 de la Constitución, mismo que especifica que los cargos de senador y diputado se reservan para los mexicanos por nacimiento.
Recordemos que ‘Napo’ adquirió la nacionalidad canadiense, país al que se fue exiliado hace mas de 12 años. En ese sentido tampoco cumple con el articulo 55 que exige que los candidatos al Congreso deben tener al menos 6 meses de residencia en alguna entidad de la circunscripción que buscan representar.
El Tribunal resolvió que el líder minero presentó su certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento, mismo que es expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores -SRE- y resulta válido.
Además consideran que con ello es originario de la entidad a representar por que si se trata de una lista de representación proporcional, se esta obedeciendo a una circunscripción nacional.
En el SUP-RAP-89/2018 y acumulado explique que el análisis de la #nacionalidad mexicana y su acreditación dentro de un territorio, es una cuestión #soberana que compete a la #legislación y autoridades nacionales. #Elecciones2018 https://t.co/fMQgFq7dT0
— Felipe de la Mata P. (@fdelamatap) 6 de junio de 2018