A quince días de que Alfredo del Mazo asuma como gobernador del Estado de México, para que no quede duda de la legitimidad de su futuro mandato, el Tribunal Electoral rata local ratificó la validez de la elección en que el priista se alzó con la victoria sobre la de Morena, Delfina Gómez.

La ratificación no fue gratuita, sino a raíz de las demandas de nulidad presentadas por ciudadanos y Morena, PAN, PRD y el PT por diversas irregularidades detectadas en los comicios del pasado 4 de junio. Sin embargo, el Tribunal consideró que todos los señalamientos eran improcedentes. Así que ya, a lo que sigue.

Por ejemplo, se concluyó que ni la administración de Eruviel Ávila, ni el ahora gobernador electo y mucho menos la coalición que lo postuló (encabezada por el PRI, claro) incurrieron en la compra de votos, rebase de tope de gastos de campaña y tampoco en el desvío de recursos públicos con fines electorales. ¿Y qué con las tarjetas entregadas bajo la promesa que serían activadas una vez que Del Mazo llegara a la gubernatura? Nada, así como tampoco nada se hizo con otras tarjetas repartidas en campaña del priista (porque, mínimo, fueron cuatro tipos diferentes).

Incluso en el caso de monederos electrónicos entregados por el Consejo Estatal de la Mujer (perteneciente al gobierno mexiquense) los magistrados apuntaron que la entrega de estos se realizó previo a las campañas, por lo que no se percibió una intención en favor de Alfredo del Mazo.

Y bueno, en relación a los varios millones de pesos (167 aproximadamente) que representó la distribución de las tarjetas, los cuales no ingresaron a la fiscalización de las campañas, el Tribunal indicó que, si el INE no encontró elementos para esto, pues entonces no hace falta actualizar las cifras finales.

Y así fueron desechando las quejas una tras otra, a pesar de que algunas tenían, aparentemente, sólidas pruebas. Caso de la entrega de la tarjeta “salario rosa”, de la cual existen varios señalamientos respecto a que fue entregada exclusivamente a personas que votaron por Del Mazo. “No se demuestra que los denunciados hayan ejercido presión o coacción en el electorado con su entrega, a efecto de que los electores emitieran su voto en un sentido determinado”, determinó el TEEM.

En el caso de la denuncia presentada por una ciudadana, los magistrados determinaron que ésta carecía de personalidad jurídica, por lo que no puede impugnar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el pasado 8 de agosto. Es decir, quién es ella para refutar la entrega de constancia de mayoría a Alfredo del Mazo.

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